miércoles, 17 de marzo de 2010



  1. ANTECEDENTES ROMANOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.

Ahora bien, las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades delarcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión aGrecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edictoen el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamada derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributaelaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano,Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente, ya que este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».

Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale,ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Significado de la expresión ‘‘Derecho Romano’’

Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, elCorpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

2. CONTEXTO HISTÓRICO EN EL QUE SURGE LA DUDH

El contexto histórico en el que nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que afectó principalmente a personas de religión judía, pero que también tuvo entre sus víctimas a otros colectivos (gitanos, librepensadores, comunistas), no siempre. Es precisamente como reacción a estos hechos, que la comunidad internacional de la época, es decir, la anterior a los procesos de descolonización, se dotó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y puso las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Durante el año de 1948 la conciencia de la humanidad se resintió. En la primera mitad del siglo dos guerras mundiales echaron por tierra el sueño del progreso y del desarrollo que surgió en el siglo XIX.

Los sobrevivientes de esta catástrofe se vieron en la obligación de gritar, de manifestar su indignación y de buscar nuevos caminos capaces de construir el futuro. Surge en este contexto la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" como utopía, proyecto y sueño.

Ya han pasado 50 años desde aquella declaración. Evaluando este periodo de la historia con ojos lúcidos es fácil entregarse al desánimo.

Recordemos algunos hechos:

  • Represión en los países del Este europeo.
  • "Guerra fría" que justificó infinidad de aberraciones.
  • Las guerras de Vietnam y Corea.
  • Represión en China.
  • Fundamentalismo islámico o de otra ideología cualquiera.
  • Regímenes militares en América Latina: represión, desaparecidos, dictaduras, ideología de la Seguridad Nacional.
  • Conflictos en África, genocidio en masa, colonialismo.
  • Explotación por parte del Primer Mundo, generando países pobres, miseria, caos, dependencia y muerte. Neoliberalismo.
  • "Guerra del Golfo" que estableció definitivamente lo que se entiende por una nueva orden mundial.
  • Conflictos étnicos en Europa central con la complicidad de las grandes potencias.

A pesar de todos estos conflictos el sueño continúa. Pero hoy se impone el hecho del cambio en el contexto mundial. Se hace necesario, ahora, cuando entra el nuevo milenio, redescubrir el nuevo significado de los Derechos Humanos.

Hablar de Derechos Humanos cuando la inmensa mayoría los tienen negados, pisoteados, no es nada fácil. Se trata de una tarea urgente e imprescindible. No es una cuestión académica, sino vital, podemos decir de sobrevivencia. Mientras una minoría cuenta con todos los privilegios provenientes del poder político, cultural, económico, jurídico,... dos tercios de la humanidad camina hacia la imposibilidad de sobrevivir o, como máximo, buscar una estrategia de sobrevivencia para el día siguiente.

Tratar de los Derechos Humanos significa profundizar en el derecho de vivir, y vivir dignamente. Es tener la osadía de interrogar los derechos universales desde la perspectiva de la humanidad humillada y violada. Esta perspectiva es importante en el actual contexto por causa de los riesgos de asumir compromisos con ciertos ideologismos, idealismos inconsecuentes con relación a los derechos inalienables del pueblo. Por eso, la lucha por los Derechos Humanos se da en nuestra realidad a través de la promoción y defensa del derecho a la tierra, al saneamiento básico, al trabajo, a la seguridad social, a la salud integral, a la educación, etc. sea, la afirmación de los imperativos básicos para la vida digna y justa.

La fuerza de la lucha por los Derechos Humanos se afirma en la constatación del aumento del caos social, lo que significa para los pobres la exclusión social. Los datos oficiales confirman que la propia raíz del caos está en las mismas políticas oficiales. Por ejemplo, comentando nuestra realidad brasileña encontramos que: "Brasil es el campeón mundial de concentración de renta riqueza y desigualdad social; aquí, los 10% más ricos son dueños del 4% de todo lo que se produce; y, también, es campeón de pagos de intereses al exterior – cerca del 50% de los Presupuestos de la Unión son para pagar los intereses; es el campeón de la deuda externa – se saltó de US$ 98 billones a US$ 179 billones en cuatro años; las condiciones de vida se comparan a la de los países más pobres del planeta: 44% de la población gana menos de US$ 2. - por día; 18% de la población está por debajo de la pobreza absoluta; 17% de analfabetos adultos; solamente 41% de la población cuenta con alcantarillado; de mil niños que nacen, 52 mueren; la tasa de paro es de 18,9%; somos el segundo país del mundo con mayor concentración de propiedad de tierra (cf. artículo de Stélide, Folha de São Paulo, 05/07/98)". Todo contribuye para una profunda y seria aportación social.

Todo viene a indicar que el imperativo ineludible y cristalino es el siguiente: "libera al pobre, al excluido". En una sociedad donde no se testimonia la justicia con relación a los penalizados de siempre (ancianos, enfermos, niños abandonados, desempleados, indios, mujeres prostituidas, campesinos, etc. ) hay que cobrar de la acción de los Derechos Humanos un alzarse, sobre los insignificantes/inaprovechables para la lógica de exclusión, a través de la actitud samaritana (Lc. 10). Esta diaconía samaritana es el compromiso político, pues es el que lleva a erradicar las causas político-sociales que producen la permanente y cruel violación de la vida. Así, pensar y asumir un compromiso con los Derechos Humanos consiste al mismo tiempo tanto en alimentar la generación del hombre nuevo y de la mujer nueva, como trabajar por la reestructuración de las instituciones, de los poderes,... donde la liberación de todo lo que oprime y asesina la vida vaya siendo un proceso continuo y profundo.

Ante la situación de indiferencia con la vida y frente al sueño de la justicia recreativa, parece que la lucha por los Derechos Humanos implica asumir una práctica que tenga como desafío:

  • a) un compromiso con la soberanía – para llevar a los pueblos a una "autonomía decisoria" ante una globalización excluyente;
  • b) un compromiso de solidaridad, visando erradicar desigualdades en la distribución de poder, de cultura, de riqueza, de renta;
  • c) un compromiso con la construcción de la democracia, de la ciudadanía– donde el pueblo sea sujeto en y del proceso histórico;
  • d) un compromiso con la ética política que se oponga a la exclusión social y a la destrucción de la naturaleza, partiendo especialmente de las organizaciones alternativas.

El futuro del planeta podrá estar garantizado partiendo de la defensa de la VIDA, lo que exige urgentemente la promoción de los Derechos Humanos de todos los pueblos. Ahí tenemos la gran UTOPÍA que tendrá que movilizar el compromiso de todos.

-GRÁFICO DE LOS FALLECIDOS EN LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL


-MAPAMUNDI CON LOS PAÍSES QUE INCUMPLEN LA DUDH


-Oscuro: incumplen ningún derecho.
-Medio: cumplen algunos derechos.
-Claro: cumplen casi todos.

3. TRADUCCIÓN DE LA DUDH AL INGLÉS Y AL FRANCÉS

Article premier

Tous les êtres humains naissent libres et égaux en dignité et en droits. Ils sont doués de raison et de conscience et doivent agir les uns envers les autres dans un esprit de fraternité.

Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar los unos con los otros con espíritu de fraternidad.

Article 2

1. Chacun peut se prévaloir de tous les droits et de toutes les libertés proclamés dans la presente Déclaration, sans distinction aucune, notamment de race, de couleur, de sexe, de langue, de religion, d’opinion politique ou de toute autre opinion, d’origine nationale ou sociale, de fortune, de naissance ou de toute autre situation.

2. De plus, il ne sera fait aucune distinction fondée sur le statut politique, juridique ou international du pays ou du territoire dont une personne est ressortissante, que ce pays ou territoire soit indépendant, sous tutelle, non autonome ou soumis à une limitation quelconque de souveraineté.

1. Cada uno puede ser beneficiado de todos los derechos y de todas las libertades proclamadas en la presente declaración, no hay ninguna distinción, entre raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política de otra opinión, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de cualquier otra situación.

2. Además, no se hará ninguna distinción del estatuto político, jurídico, o internacional de países o de territorio cuya persona depende, que su país o territorio sea independiente, su tutela, nuestra autonomía o sometido a cualquier limitación de soberanía.

Article 3

Tout individu a droit à la vie, à la liberté et à la sûreté de sa personne.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona.

Article 4

Nul ne sera tenu es esclavage ni en servitude; l’esclavage et la traite des esclaves sont interdits sous toutes leurs formes.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre y el trato de esclavo está prohibido de todas las formas.

Article 5

Nul ne sera soumis à la torture, ni à des peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants.

Nadie será sometido a la tortura, ni a tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

Article 6

Chacun a le droit à la reconnaissance en tous lieux de sa personnalité juridique.

Cada uno tiene derecho al reconocimiento en todos los lugares de su personalidad jurídica.

Article 7

Tous sont égaux devant la loi et ont droit sans distinction à une égale protection de la loi. Tous ont droit à une protection ègale contre toute discrimination qui violerait la présente Déclaration et contre toute provocation à une telle discrimination.

Todos somos iguales ante la ley y tienen derecho con lo cual, una distinción y una igualada protección ante la ley. Todos tienen derechos a una protección igualada contra toda discriminación que violaría la presente declaración y contra toda provocación a una tal discriminación.

Article 8

Toute personne a droit à un recours effectif devant les juridictions nationales compétentes contre les actes violant les droits fondamentaux qui lui sont reconnus par la constitution ou par la loi.

Toda persona tiene derecho a unos recursos efectivos ante las jurisdicciones nacionales contra los actos que violen los derechos fundamentales que son reconocidos por la constitución o por la ley.

Article 9

Nul ne peut être arbitrairement arrêté, détenu ou exilé.

Nadie puede estar arbitrariamente arrestado, detenido o exiliado.

Article 10

Toute personne a droit, en pleine égalité, à ce que sa cause soit entendue équitablement et publiquement par un tribunal indépendant et imparcial, qui décidera, soit de ses droits et obligations, soit du bien-fondé de toute accusation en matière pénale dirigée contre elle.

Toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones, a que su causa sea oída imparcialmente y públicamente por un tribunal independiente e imparcial, quien decidiera, que sus derecho y obligaciones de bien sobre la legitimidad toda acusación en materia penal dirigida contra ella.

Article 11

1. Toute personne accusée d’un acte délictueux est presume innocente jusqu’`q ce que sa culpabilité aité té légalement établie au tours d’un process public où toutes les garanties necessaries à sa défense lui auront été assures.

2. Nul ne sera condamné pour des actions ou omissions qui, au moment où elles ont été commmises, ne constituaient pas un acte délictueux d’après le droit national ou international. De meme, il ne sera infligé aucune peine plus forte que celle qui était applicable au momento où l’acte délictueux a été commis.

1. Toda persona acusada de un delito es presuntamente inocente hasta que su culpabilidad han sido legalmente demostrada a lo largo de proceso público con todas las garantías necesarias aseguradas en su defensa.

2. Nadie será condenado por las acciones u omisiones que en el momento que han sido cometidas no constituyen un delito de un derecho nacional o internacional. Tampoco, será infligido ninguna pena más fuerte que la aplicable en el momento en el que el delito fue cometido.

Article 12

Nul ne sera l’objet d’immixtions arbitraires dans sa vie privée, sa famille, son domicile ou sa correspondance, ni d’atteintes à son honneur et à sa réputation. Toute personne a droit à la protection de la loi contre de telles immixtions ou de telles atientes.

Nadie será objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su corrspondencia, ni de ataques a su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Article 13

1. Toute personne a le droit de circuler libremente et de choisir sa résidence à l’intérieur d’un Etat.

2. Toute personne a le droit de quitter tout pays, y compris le sien, et de revenir dans son pays.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y de elegir su residencia en el territorio de un estado.

2. Toda persona tiene derecho a dejar su país, incluso, el suyo ha regresar a su país.

Article 14

1. Devant la persécution, toute personne a le droit de chercher asile et de bénéficier de l’asile en d’autres pays.

2. Ce droit ne peut être invoqué dans le cas de poursuites réellement fondées sur un crime de droit commun ou sur des agissements contraires aux buts et aux principes des Nations Unies.

1. Ante la persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y de beneficiarse de el en cualquier país.

2. Este derecho no puede ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes o por actos contrarios a los principios de las Naciones Unidas.

Article 15

1. Tout individu a droit à une nationalité.

2. Nul ne peut être arbitrairement privé de sa nationalité, ni du droit de changer de nationalité.

1. Todo individuo tiene derecho a una nacionalidad.

2. Nadie será arbitrariamente privado de su nacionalidad, ni del derecho de cambiar su nacionalidad.

Article 16

1. Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religión, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.

2. Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.

3. The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.

1. Los hombres y mujeres en edad núbil sin ninguna diferencia de raza, nacionalidad o religión tienen derecho a casarse y tener una familia. Disfrutarán de iguales derechos en manto al matrimonio.

2. El matrimonio se establecerá con la libertad y el consentimiento de los esposos.

3. La familia es el elemento natural y fundamental grupo unido a la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y al estado.

Article 17

1. Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.

2. No one shall be arbitrarily deprived of his property.

1. Cada una tiene derecho a la propiedad solo en una asociación con otros.

2. Nadie será arbitrariamente privado de su propiedad.

Article 18

Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.

Toda persona tiene derecho a la libertad, de pensamiento de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, de libertad, de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente tanto en público como en privado para la enseñanza, la práctica, la adoración y la observancia.

Article 19

Everyone has the right to freedom of opinion and expresion; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de libertad de mantener opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de expresarlas por cualquier medio a través de expresión.

Article 20

1. Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.

2. No one may be compelled to belong to an association.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de religión y asociación.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Article 21

1. Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.

2. Everyone has the right of equal access to public service in his country.

3. The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente a través de representantes elegidos libremente.

2. Toda persona tiene derecho al acceso público en condiciones de igualdad en su país.

3. La voluntad de las personas es la base de la autoridad después del público; esta voluntad se expresará mediante elecciones que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Article 22

Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of this personality.

Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la realización social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, en concordancia con los recursos del Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Article 23

1. Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.2. Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.3. Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.4. Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a elegir libremente su trabajo a condiciones satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho sin discriminación a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una existencia conforme a la dignidad humana y que será contemplada.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Article 24

Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a unas vacaciones pagadas.

Article 25

1. Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.2. Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.

1. Toda individuo tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia la salud y el bienestar y en especial la alimentación, la ropa, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Y tiene derecho a los seguros del desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia.

2. La maternidad y la infancia tiene derecho a ciudades especiales, todos los niños nacidos de matrimonios o fuera de matrimonio tienen derecho igual protección social.

Article 26

1. Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.

2. Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.3. Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.

1. Toda persona tiene derecho a la educación, que debe ser gratuita al menos en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental debe ser obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos propios.

2. La educación tendrá el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Article 27

1. Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.2. Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente de la vida cultural, de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulte.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas literarias o artísticas de que sea autora.

Article 28

Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.

Toda persona tiene derecho a que se establezca una orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en la declaración se hagan efectivos.

Article 29

1. Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.2. In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.3. These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Article 30

Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

4. RELACIÓN DE LA DUDH CON LA OACDH

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) es un órganismo especializado dentro del sistema deNaciones Unidas que tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos en el mundo.

El alto comisionado es el máximo funcionario de Naciones Unidas responsable de los derechos humanos y responde directamente ante el Secretario General. El cargo se creó en 1993.

La sede de la OACDH está en el Palacio Wilson de Ginebra, Suiza (aunque también cuenta con una oficina en la sede de Naciones Unidas en Nueva York).

La misión de la OACDH La misión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) es trabajar por la protección de todos los derechos humanos para todas las personas, habilitar a las personas en la realización de sus derechos, y ayudar a aquellos responsables de defender dichos derechos a garantizar su aplicación.

Para llevar a cabo su misión, la OACDH:

  • Dará prioridad a tratar los casos más urgentes de violaciones de derechos humanos, tanto agudos como crónicos, en particular aquellos que pongan en peligro inminente la vida de las personas;
  • Enfocará su atención en quienes se encuentran en situaciones de riesgo y de vulnerabilidad en múltiples frentes;
  • Prestará atención por igual a la realización de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, además del derecho al desarrollo; y,
  • Medirá los resultados de su trabajo mediante los beneficios sustantivos que, por conducto de su labor, hayan ido acumulando los individuos en el mundo.

Operacionalmente, la OACDH trabaja con los gobiernos, los parlamentos, los tribunales, las instituciones nacionales, la sociedad civil, las organizaciones regionales e internacionales y el sistema de las Naciones Unidas para desarrollar y fortalecer la capacidad, en particular a nivel nacional, para la protección de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales.

Institucionalmente, la OACDH está dedicada a fortalecer el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas y prestarle apoyo de la más alta calidad. La OACDH está comprometida a trabajar estrechamente con sus asociados de las Naciones Unidas para garantizar que los derechos humanos sean el fundamento de la labor de las Naciones Unidas.

5. NOTICIA

-Un hombre mata a cuchilladas a su ex novia e intenta suicidarse

Nuevo caso de violencia machista en la región. Un hombre de nacionalidad búlgara mató ayer en Leganés (189.400 habitantes) a cuchilladas a su ex novia, Malina M., también búlgara y de 26 años. En la disputa también resultó herida la dueña del piso en el que trabajaba la víctima. El supuesto agresor, cuyas iniciales son G. B., intentó matarse cortándose la carótida, lo que le produjo una gran pérdida de sangre. Anoche estaba en estado crítico, según un portavoz del Summa. Esta es la segunda víctima de violencia machista en la región y el octavo crimen en lo que va de año.Según explicaron varios testigos, el hombre estuvo agazapado entre los coches que había delante de la vivienda en la que trabajaba su ex novia, en el cuarto piso del número 6 de la calle del Doctor Fleming, muy cerca de la plaza de toros La Cubierta. Iba muy mal vestido y tenía un aspecto muy raro. "Nos ha asustado mucho porque se escondía entre los coches, como si fuera a robarlos. Llevaba un rato esperando", destacó un vecino de la zona.Poco antes de las dos de la tarde, el hombre salió corriendo hacia el portal justo en el momento en que estaba entrando la mujer. Ella se percató de la presencia de su ex novio y empezó a gritar pidiendo auxilio. Nadie la atendió. A los pocos minutos, salió el hombre a la escalera y pidió que alguien les ayudara, según relataron varios vecinos. "Se han oído gritos durante varios minutos", destacó una vecina del cuarto piso.Cuando entraron algunos residentes del número 6 se toparon con una escena dantesca. La mujer estaba muerta en el suelo de una sala de estar, mientras que su supuesto agresor estaba tirado en el pasillo en medio de un gran charco de sangre. Presuntamente se intentó cortar la carótida después de haber avisado a los vecinos. También presentaba una herida en el abdomen. La dueña del piso, Carmen G. T., de 89 años, sufría rotura del húmero derecho, además de golpes en la cara. Los médicos de una UVI móvil y de un Vehículo de Intervención Rápida (VIR) del Summa comprobaron que la mujer ya estaba muerta y sin posibilidad de reanimación debido a las heridas de arma blanca que presentaba. Los facultativos entubaron al hombre, que había perdido gran cantidad de sangre. Después lo trasladaron al hospital Doce de Octubre, en la capital, según informó un portavoz de Emergencias 112.La hija de la dueña de la casa, que vive en un portal cercano, acudió de inmediato al lugar de los hechos. La mujer fue trasladada al hospital Severo Ochoa, en Leganés.Un portavoz de la Jefatura Superior de Policía de Madrid destacó que no existían denuncias previas entre la pareja. El supuesto agresor carecía de antecedentes policiales. Ninguno de los dos estaba empadronado en Leganés, según fuentes municipales. Algunos vecinos explicaron que la fallecida había sido contratada hace unos tres meses, cuando la dueña de la casa sufrió la rotura de la cadera. Como no podía salir y hacer su vida habitual, sus dos hijos contrataron a Malina para que la cuidara. "Nunca se han oído ruidos o discusiones en esa vivienda. Carmen [la dueña de la casa] es una mujer muy andaluza, muy salada. La conoce todo el barrio porque lleva mucho tiempo aquí. Hace unos dos años que enviudó", destacó un vecino.La que era muy poco conocida en Leganés era Malina. Los residentes de la avenida del Doctor Fleming dijeron que era una mujer muy educada y atenta. El lugar se llenó de personas asomadas a las terrazas y de curiosos que se quedaron en la calle a ver lo que pasaba, lo que ocasionó algunos problemas de tráfico en la zona.

6. PERSONAJE

Mohandas Karamchand Gandhi (Porbandar, 2 de octubre de 1869 – Nueva Delhi, 30 de enero de 1948) fue un abogado, pensador y político indio.

En todo el mundo se lo conoce como Mahatma Gandhi (en sánscrito e hindi, la palabra majātmā significa ‘gran alma’, siendo majā: ‘grande’ y ātmā: ‘alma’), nombre honorífico acuñado por primera vez por Rabindranath Tagore.1 En India también se lo conocía como Bapu (guyaratí: bāpu: ‘padre’).

Desde 1918 figuró abiertamente al frente del movimiento nacionalista indio. Instauró nuevos métodos de lucha (las huelgas y huelgas de hambre), y en sus programas rechazaba la lucha armada y predicaba la no violencia como medio para resistir al dominio británico. Pregonaba la total fidelidad a los dictados de la conciencia, llegando incluso a la desobediencia civil si fuese necesario; además, bregó por el retorno a las viejas tradiciones indias. Mantuvo correspondencia con León Tolstói, quien influyó en su concepto de resistencia no violenta. Destacó la Marcha de la sal, una manifestación a través del país contra los impuestos a que estaba sujeto este producto.

Encarcelado en varias ocasiones, pronto se convirtió en un héroe nacional. En 1931participó en la Conferencia de Londres, donde reclamó la independencia de la India. Se inclinó a favor de la derecha del partido del Congreso, y tuvo conflictos con su discípuloNehru, que representaba a la izquierda. En 1942, Londres envió como intermediario aRichard Stafford Cripps para negociar con los nacionalistas, pero al no encontrarse una solución satisfactoria, éstos radicalizaron sus posturas. Gandhi y su esposa Kasturbafueron encarcelados: ella murió en la cárcel, en tanto que él realizaba veintiún días de ayuno.

Su influencia moral sobre el desarrollo de las conversaciones que prepararon la independencia de la India fue considerable, pero la separación con Pakistán le desalentó profundamente.

Una vez conseguida la independencia, Gandhi trató de reformar la sociedad india, apostando por integrar las castas más bajas (losshudrá o ‘esclavos’, los parias o ‘intocables’ y los mlecha o ‘bárbaros’), y por desarrollar las zonas rurales. Desaprobó los conflictos religiosos que siguieron a la independencia de la India, defendiendo a los musulmanes en territorio hindú, siendo asesinado por ello por Nathuram Godse, un fanático integrista indio, el 30 de enero de 1948 a la edad de 78 años. Sus cenizas fueron arrojadas al río Ganges.

Sobre economía política, pensaba que ni el capital debería ser considerado más importante que el trabajo, ni que el trabajo debería ser considerado superior al capital, juzgando ambas ideas peligrosas; lo que debería buscarse es un equilibrio sano entre estos factores, ambos considerados igual de valiosos para el desarrollo material y la justicia, según Gandhi. Gandhi llevó una vida simple, confeccionando sus propias piezas de ropa y además siendo un destacado vegetariano:

Siento que el progreso espiritual nos demanda que dejemos de matar y comer a nuestros hermanos, criaturas de Dios, y sólo para satisfacer nuestros pervertidos y sensuales apetitos. La supremacía del hombre sobre el animal debería demostrarse no sólo avergonzándonos de la bárbara costumbre de matarlos y devorarlos sino cuidándolos, protegiéndolos y amándolos. No comer carne constituye sin la menor duda una gran ayuda para la evolución y paz de nuestro espíritu.

«Un país, una civilización se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales».




7. CANCIÓN

Me voy a convertir en un ave – Maná


Aquí estoy injustamente preso

En una celda

La policía me esta acusando

No entiendo de qué

Dicen que los derechos humanos

Me van a ayudar

Pero aquí yo no veo humanos solo

Puros hijos de su perra


Me están pateando los cojones

Pateando los pies

Me están ahogando dentro de la mierda

Ahogando la fe

Soy un saco de huesos destrozados

No puedo moverme

Tengo el rostro desecho ensangrentado

Ya no puedo ni ver


Son tantas las palizas que me han dado

No siento el dolor

Dolor es el que surge cuando pienso

Pienso en mi mujer

La han desaparecido de la tierra

Dolor es no tener su mano fina

No tener su mano aquí


ESTRIBILLO:

Dolor, amor, ¿dónde está mi mujer?

Dolor, amor, ¿dónde está mi mujer?, Oh...


Mi cuerpo se está separando de mi mente

Se quiere huir

Que invente, que sueñe, que vuele muy muy alto

Me lleva hasta ti

Me voy a convertir en un ave

Convertir en un ave


Mis alas están saliendo

Mis plumas voy moviendo


Cruzar por los barrotes

Volar al horizonte

Llegar hasta a ti


ESTRIBILLO

Dolor, amor, ¿dónde está mi mujer?

Dolor, amor, ¿dónde está mi mujer?

Dolor, amor, ¿dónde está mi mujer?

Dolor, amor, ¿dónde está mi mujer?



8. PINTURA



Estilo: impresionismo

1º generación: libertad

Artículo 5: tratos crueles



9. BIBLIOGRAFÍA

- http://oala.villanova.edu/nnuu/JyP_nov_1998.html

- www.wikipedia.com

- http://www.kalipedia.com/historia-universal/tema/graficos-muertos-durante-guerra.html?x1=20070717klphisuni_94.Ges&x=20070717klphisuni_291.Kes

- www.monografias.com

- http://www.ohchr.org/SP/ABOUTUS/Pages/MissionStatement.aspx